Desde su promulgación la Ley antiterrorista argentina ha generado múltiples debates. La ambiguedad de su redacción supone, como en la mayoría de los paises donde leyes similares se encuentran en vigencia, la posibilidad de transformar a los movimientos sociales en «grupos terroristas». La ambiguedad ¿riesgo calculado o naturaleza de la ley? Escribe Juan Pablo Troncoso.
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¿Tiene sentido pensar una ley para protegerse de un potencial ataque terrorista, o representa, en la Argentina, la ley antiterrorista, un recurso legal para criminalizar la protesta social? Las reformas aplicadas en 2011 a la ley antiterrorista argentina trajeron consigo un enardecimiento en debate sobre cómo deben los estados lidiar con el terrorismo y qué métodos son los adecuados para llevar a cabo un plan de seguridad efectivo.
La ley delimita qué actos pueden ser caratulados como terroristas, y la capacidad de acción que tiene el estado frente a los mismos, tanto para prevenirlos como para condenar a los partícipes. Las reformas fueron concebidas tomando por base una serie de recomendaciones provenientes de organismos económicos internacionales, más específicamente el GAFI y el FMI.
La polémica surge a raíz de la relevancia potencial de esta ley en la escena política. Uno de los puntos propuestos en la reforma de la ley manifiesta lo siguiente:
«Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo (…)»
Es relativamente sencillo identificar que este punto aviva la controversia generada en torno a la ley y da argumentos a quienes sostienen posturas críticas con respecto a ella, debido a la amplitud y la indefinición de sus conceptos.
De allí surgirá una de las posturas que se opuso al establecimiento de la reforma es la sostenida principalmente por partidos políticos de orientación marxista y organizaciones civiles tales como la CORREPI (aunque también obtuvo cierto respaldo de referentes relacionados con organizaciones políticas tradicionalmente asociadas con el “centro” o la “centroizquierda” del escenario político). Esta interpretación vislumbra en la implementación de la reforma una intencionalidad que difiere ampliamente con lo estipulado retóricamente por sus impulsores; percibe en el terrorismo una justificación discursiva para proporcionar al estado herramientas legales para la persecución y punición de manifestaciones políticas no afines a los intereses defendidos por los organismos internacionales de comercio. De esta forma, los países con más influencia dentro del GAFI, principal promotor de la redacción y sanción de leyes antiterroristas, lograrían mediante el establecimiento de estas, procurarse a los estados nacionales de países con un peso menor como defensores de sus intereses. Según esta percepción, el legítimo derecho a la protesta de la sociedad civil, de expresar sus intereses, sufriría así una “criminalización”.
Para sostener esto, este argumento se ampara en la indefinición de los términos usados en la ley para definir las acciones que serán juzgadas como terroristas, sobre las que, por lo tanto, la misma disposición legislativa tendrá jurisdicción. Esta amplitud conceptual característica de la ley permite cierta libertad de acción a quien juzgara a un potencial acusado de llevar a cabo una acción determinada como ilícita por esta legislación. Lo que podría desembocar en un uso arbitrario de la misma, influenciado por las tendencias políticas de las partes involucradas.
Otra postura, opuesta a la anteriormente desarrollada, desde la cual es propuesta la ley (tanto por las organizaciones internacionales que la promueven como por el gobierno argentino kirchnerista, que finalmente llevó a cabo su sanción) parte de la premisa de considerar necesario el establecimiento organizado de recursos estatales destinados a observar y controlar actos determinados de la sociedad civil, con la finalidad de evitar disruptivos actos de violencia dirigidos hacia la sociedad civil y castigarlos una vez que hayan sucedido. Es decir, el contar con una fuerza de seguridad, dotada de las suficientes herramientas para llevar a cabo sus tareas represivas y punitivas, proveería a la sociedad una mayor seguridad frente a la amenaza terrorista.
Esta percepción obtiene su principal sustento a raíz de los hechos terroristas que han sido efectivamente llevados a cabo. Uno de los casos más recientes, generador de una gran conmoción dentro de la opinión pública internacional, fue el atentado sucedido en París el 7 de enero de 2015. Este atentado tuvo por objetivo a una revista satírica francesa llamada “Charlie Hebdo”. El ataque fue llevado a cabo por dos hombres que portaban fusiles automáticos – ingresaron a la revista y efectuaron 50 disparos dirigidos hacia quienes se encontraban trabajando en la redacción, cobrándose 12 vidas. Posteriormente, una rama de Al Qaeda se adjudicaría la planificación y ejecución de estos actos que respondería a una -según dicha facción- “provocativa” caricatura de Mahoma previamente publicada por la revista, y en base a esto, habría considerado oportuno tomar represalias por medio del uso de armas de fuego.
Casos de gran magnitud como el atentado de Charlie Hebdo, y los saldos trágicos que dejan, tienen sus secuelas en materia de seguridad nacional y lucha con el terrorismo internacionalmente. Dicho esto, pensando en la Argentina, resulta pertinente plantearse la siguiente reflexión: ¿Se encuentra la Argentina en un conflicto relacionado a una amenaza por la posibilidad de un atentado terrorista de la misma forma que los países de Europa occidental? O más específicamente, nos preguntamos si la alineación de Argentina en la lucha contra el terrorismo con países que tienen complicaciones en materia de seguridad nacional consecuentes a situaciones conflictivas con facciones islamitas radicalizadas responde a preocupaciones de la dirigencia nacional local. Si así fuese, podríamos preguntarnos también: ¿estas preocupaciones nacen a raíz de un déficit preventivo contra un virtual ataque de carácter terrorista? ¿O esconden detrás de sí una intención propia de las organizaciones que se encargan de promulgar el discurso y la legislación antiterrorista internacionalmente?
No es el propósito de este artículo emitir afirmaciones sobre la existencia de una respuesta concluyente, u optar por alguno de los argumentos expuestos con anterioridad, pretendiendo que resulte satisfactorio en su totalidad.
Sin embargo, basándose en lo manifestado con anterioridad, resulta posible señalar dos interpretaciones (correspondientes respectivamente cada una a alguna de las dos posturas señaladas) que serán funcionales a, tal vez, llegar a un abordaje que permita reflexionar con mayor claridad sobre las presuposiciones y los juicios de valor preexistentes en las posturas desarrolladas. Podemos así de alguna forma concluir que dentro de este esquema dicotómico producido a fin de reflejar dos posturas esgrimidas durante el debate correspondiente al proceso de reforma de la ley antiterrorista argentina, no hay mucho más que dos percepciones distintas, provenientes de agentes ideológicamente distantes, y que, de esta forma, una elección definitiva de alguna de ellas, no sería independiente ni en la menor medida de los criterios y subjetividades políticas de quien la efectúe. Dichas interpretaciones, son las siguientes:
Por un lado, la Argentina, en su historia reciente, no pareciera ofrecer evidencias que lleven a pensar en un posible atentado terrorista que tenga por finalidad diezmar la sociedad civil o buscar, de alguna forma, producir un cambio en el escenario político mediante un acto violento. Por otra parte, la ley antiterrorista, en sus argumentos propuestos a modo de reforma de la misma, posee cierta indefinición conceptual que da lugar a especulaciones sobre una arbitraria tergiversación.
¿Es esto señal alguna de una doble intencionalidad o, al menos, una intencionalidad diferente a la expresada públicamente por parte de quienes animan la sanción de la ley?
Por otro lado, y en contraposición con estos argumentos, el atentado de Charlie Hebdo (si bien sucedió en un sector del mundo que convive con problemáticas no necesariamente relacionadas a las existentes en Argentina) puede desempeñar la función de “contraste empírico” a la postura que desdeña la necesidad de un plan de seguridad en nuestro país.
¿Debe un atentado terrorista en París ser entendido como indicador alguno de que una situación similar puede llegar a tener lugar dentro de los límites del territorio argentino?