El contexto económico precario de algunos países se transforma en una oportunidad estratégica para la expansión territorial y política de otros. El caso de Nicaragua y su proyecto de un canal similar al de Panamá, pero bajo la tutela de una empresa de capital chino, pone nuevamente sobre la mesa discusiones sobre el problema de soberanía y el crecimiento económico en el siglo XXI.

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El 13 de junio de 2013 la Asamblea Nacional de Nicaragua, en su facultad de poder legislativo y mediante la ley especial 840/13, aprobó la construcción del “Gran Canal”, otorgando la concesión a la empresa china HKND Group(1). El “Gran Canal”, planificado como una zanja de 278 kilómetros de longitud que brindaría una alternativa al Canal de Panamá y permitiría el paso de navíos comerciales incluso mucho más grandes entre el Atlántico y el Pacífico, despierta en la sociedad nicaragüense dudas, miedos y rechazos. El proyecto canalero recibe críticas de todos los frentes: político, ecológico y social. Dentro de los problemas que surgen en el país receptor de la inversión china, uno de los más relevantes es el de la soberanía nacional, la cual puede verse seriamente comprometida.

En primera instancia es importante mencionar qué motivos llevaron a ambas partes, Nicaragua y China, a querer desarrollar el proyecto canalero. Por parte del país asiático, aunque el gobierno chino pareciera no estar directamente implicado en la construcción del canal de Nicaragua, es posible advertir su interés en contar con un paso interoceánico controlado por una firma nacional, ya que dispondría de una posición geopolítica especialmente favorable. A su vez, distintos analistas internacionales coinciden en que los productos chinos conseguirían una relativa mejoría en su competitividad debido al abaratamiento de los costos de transporte. Por otro lado, China podría extender su presencia en los mercados de Latinoamérica y Centroamérica aún más de lo que lo ha hecho en los últimos años. Desde la perspectiva nicaragüense la construcción del canal fue pensada como el medio por el cual sacar al país de la pobreza extrema y el desempleo. Sin embargo, los beneficios esperados por Nicaragua parecen, a priori, no cumplirse y mucho menos ser lo suficientemente significativos para justificar el enorme riesgo de una pronunciada pérdida de la soberanía nacional. Dicho riesgo tiene su raíz en el texto de la ley mediante la cual el Estado nicaragüense concesionó la construcción del canal.

En primer lugar, la legislación otorga a la empresa HKND Group, dirigida por el inversionista Wang Jing, la concesión del canal de manera exclusiva por 50 años y prorrogable por otros 50 para la construcción del canal y otros 7 subproyectos previstos. A su vez, le da la posibilidad de construir cualquier otra obra de infraestructura que considere necesaria. De este modo, el Estado nicaragüense se ve obligado a expropiar toda tierra cercana al canal que la empresa solicite, no importa cuál sea la índole de la misma (ya sea privada, comunal, indígena o pública). En palabras de Mónica López(2), prestigiosa abogada nicaragüense, “el canal busca generar dinero fácil y rápido para unos cuantos a cambio de la soberanía del país”.

En segundo lugar, de acuerdo a la ley, si el concesionario no materializa el canal húmedo la concesión no vencerá, puesto que el mismo está facultado para desarrollar cuanto subproyecto desee, lo cual le permite adquirir de manera indiscriminada tierras a precios bajísimos. En otras palabras, ni el incumplimiento de construcción del canal, objeto generador de la ley, constituye razón para la disolución del vínculo entre la empresa y el país americano.

Como consecuencia de dicha disposición, miles de campesinos nicaragüenses se agruparon bajo el Movimiento Campesino y presionan continuamente para que la ley sea derogada. Temen, con justa razón, que las tierras donde viven les sean expropiadas y entregadas a la empresa china. Al mismo tiempo, gira en torno al inversionista Wang Jing(3) una creciente duda sobre su solvencia económica y su capacidad de llevar adelante el mega proyecto iniciado, que tiene su origen en el desplome de la bolsa de valores china en 2015. Esto es palpable analizando el estado actual de la obra, que se encuentra parada y sin ningún indicio de cumplir su promesa de realizarse en 5 años, lo cual lejos de atenuar la furia de los campesinos radicaliza su posición. Para ellos, la situación es prueba de lo que han venido denunciando: “el canal es una cortina de humo, lo que quieren son las tierras”.

En tercer lugar, otro de los factores que contribuyen a disminuir la ya erosionada y débil soberanía de Nicaragua sobre los territorios canaleros es su renuncia a la inmunidad soberana. Así, el país renuncia a los dos tipos de inmunidad que engloba la mencionada condición: la de jurisdicción y la de ejecución. La primera consiste en la inmunidad de las entidades estatales respecto a los tribunales de otro Estado, ya que sería inadecuado que los tribunales de un Estado sostengan que otro está bajo su jurisdicción, mientras que la segunda refiere a la inaceptabilidad de que los tribunales de un Estado confisquen la propiedad de otro. Por más que este procedimiento de renuncia a la inmunidad soberana forme parte de las políticas internacionales habituales adoptadas por los países para generar confianza en los inversores, el caso particular de Nicaragua llama la atención debido a la generosidad de las concesiones hechas por el Estado centroamericano. Además de entregar el control total del canal, los subproyectos y las tierras empleadas para los mismos durante al menos 50 años, Nicaragua acepta ser juzgada por tribunales extranjeros ante un eventual litigio. Y en lo que concierne al inversionista, éste no está sujeto a acciones penales por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas puesto que no le pueden ser aplicadas las leyes nacionales.

En cuarto lugar, la “Ley Canalera” establece que ante cualquier evento desestabilizador que impida el normal desarrollo del proyecto o de cualquiera de los subproyectos, el Gobierno deberá indemnizar al inversionista. De esta disposición surgen dos problemas claros. El primero de ellos es que ante cualquier conflicto que imposibilite la construcción del mega proyecto Nicaragua deberá responder con las reservas de su tesoro. Nuevamente, en palabras de Mónica López la concesión “se constituye en una especie de cheque en blanco en el que el Gobierno ha dejado como garantía las reservas del tesoro de Nicaragua”. El segundo de los problemas es que, debido a esta reglamentación, el gobierno nicaragüense intentará de todos los modos posibles frenar cualquier tipo de manifestación en contra del canal que pueda ser vista como “desestabilizadora”. En consecuencia, podría verse también comprometido el derecho a protesta de los ciudadanos y generarse un escenario proclive a represiones estatales.

En este mismo sentido, conforme la ley 840, el inversionista tiene la facultad de proponer al presidente nuevas leyes o modificaciones a la ya existente con el objetivo de asegurar el éxito de la construcción del canal. De este modo, una persona sin ninguna legitimación por parte del pueblo nicaragüense podría influir en las decisiones gubernamentales de manera indebida, buscando un beneficio propio.

Por último, la empresa china encargada de la realización del canal no se ve obligada por ningún mecanismo legal a utilizar constructoras o mano de obra nicaragüense. A su vez, aprobado por la ya mencionada ley, la empresa está exenta de pagar cualquier tipo de impuesto durante los años que se mantenga vigente el contrato y tiene derecho a quedarse con el total de los ingresos percibidos provenientes del canal o cualquiera de los subproyectos. Nicaragua pareciera no obtener directamente ningún beneficio a cambio de las enormes concesiones para con la empresa HKND.

En conclusión, las palabras del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, refiriéndose al canal como el instrumento con el cual sacar al país de la pobreza extrema y el desempleo parecen diluirse ante la realidad. El pueblo nicaragüense estaría perdiendo deliberadamente parte de su soberanía sin recibir nada lo suficientemente significativo a cambio para justificar tamañas concesiones a los inversores orientales. Pareciera que los costos de un proyecto altamente ambicioso superan ampliamente los beneficios reales para el país centroamericano. Será el paso del tiempo y el avance, o no, del proyecto el que determinará si efectivamente esos miedos se cumplen, si el canal es solo una cortina de humo del poder político para mantenerse en el poder y beneficiar a unos pocos a cambio de la soberanía.

En otras palabras, el tiempo nos dará la posibilidad de analizar si el Gran Canal de Nicaragua es una cicatriz en el corazón de Centroamérica o una nueva arteria para inyectarle sangre a la región.

 

1-HKND Group es una empresa internacional privada de desarrollo de infraestructura, con sede en Hong Kong y con oficinas en Managua, la capital de Nicaragua.

2- Mónica López Baltodano (Nicaragua, 1984). Abogada y notaria pública especializada en cambio climático y derecho ambiental que durante los últimos años ha ejercido como asesora legal del Movimiento Campesino Anticanal.

3- Wang Jing (Beijing, 1972) es un empresario y millonario chino. Presidente y Director Ejecutivo de la empresa HKND Group.

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