Hace 100 años un grupo de estudiantes de la Universidad de Córdoba se rebelaba contra el sistema elitista imperante e impulsaba un reclamo de alcance nacional y latinoamericano sobre la democratización de los estudios universitarios. Esa lucha ha construido los valores que un siglo después continuan vigentes y son el estandarte de la Universidad pública en Argentina.

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Una breve reseña histórica.

“Hay que añadirle a la ignominia la conciencia de la ignominia, para hacerla aún más ignominiosa”[1]. Con este pensamiento crítico se despachaba el filósofo alemán Karl Marx, hace casi dos siglos, intentando describir la situación del proletariado industrial de ese entonces y buscando concientizarlo para cumplimentar con su inevitable destino revolucionario. Si bien la frase puede parecer anacrónica y carente de contexto, expresa a nuestro entender una de las condiciones fundamentales por las cuales es posible la constitución de una verdadera revolución, es decir, el reparo en las inconsistencias y padecimientos, y la internalización de esa necesidad de transformar la realidad.

Lo que ocurrió en la Universidad Nacional de Córdoba a lo largo de 1917 y 1918 no fue otra cosa que una verdadera revolución del estudiantado. Tributario de la Revolución Rusa y del ascenso generalizado de las sociedades industriales y masas obreras europeas de la posguerra, el movimiento reformista argentino surge como expresión de la época. La incidencia de este contexto internacional en el surgimiento de la reforma ha demostrado ser vital para el estudio de la misma, no obstante, en estas líneas nos circunscribiremos a las causas directas, principalmente internas.

Cumplido ya el centenario de la declaración de la independencia, el Estado Nacional se encontraba fuertemente consolidado. La ´barbarie´ sarmientina había sido contenida; tras una serie de cruzadas que habían arrasado con poblaciones enteras de gauchos e indios, la sociedad argentina se encontraba compuesta mayoritariamente por familias de grandes productores terratenientes. Vigente la antigua división internacional del trabajo y en pleno auge del famoso modelo agroexportador, estos grupos reducidos de poder concentrado protagonizaban la vida económica, social y cultural del país. La educación pública era utilizada entonces como “…un mecanismo explícito de reproducción de la clase dirigente (y sus privilegios) y como la razón principal que mantenía vivo un positivismo pasado de moda…”[2].

Sin embargo, este orden conservador consolidado en la segunda mitad del Siglo XIX comenzaría a trastabillar al comenzar la repoblación de la Argentina. La apertura inmigratoria que se dio bajo la premisa de Juan Bautista Alberdi “gobernar es poblar[3], y que llevó a la formación de una numerosa e incipiente clase media importada de Europa, sería el puntapié que daría comienzo a la transformación. El partido Autonomista Nacional (P.A.N.), que se encontraba en el poder ininterrumpidamente desde hacía más de cincuenta años representando los intereses de la oligarquía terrateniente, se vería entonces identificado como parte del “orden conservador predominante… causante de una recurrente intervención estatal en perjuicio de la vida académica…”[4]. De esta manera, tras años de gobierno del P.A.N. mediante la retención de poder ilegítima y fraudulenta, y buscando representar a las grandes mayorías populares que para ese entonces poblaban el suelo argentino, el Congreso de la Nación Argentina sanciona en el año 1912 la célebremente conocida Ley Sáenz Peña (N° 8.871), que promueve el voto universal masculino, secreto y obligatorio. Es gracias a esta reforma que aparece el partido hasta entonces postergado, la Unión Cívica Radical (U.C.R.)[5], cuyo líder Hipólito Yrigoyen, sobrino del fundador del partido Leandro N. Alem, ganaría las elecciones presidenciales de 1916, para convertirse luego en una figura protagónica al precipitarse los acontecimientos.-

Esta llegada del Radicalismo al poder galvanizó a los sectores medios de la población. Amparados por esta representatividad, los estudiantes emprendieron la lucha mediante huelgas, movilizaciones y multitudinarias marchas con verdadera impronta popular y gran apoyo del sector obrero, que finalmente motivarían la intervención por parte del Gobierno Nacional en la Universidad Nacional de Córdoba. Será de gran importancia en la consecución de estos objetivos revolucionarios la redacción del Manifiesto Liminar, publicado en “La Gaceta Universitaria” el 21 de Junio de 1918 y cuyo autor, Deodoro Roca, jugaría un papel sustancial como figura conductora del alzamiento.-

Con la organización y consolidación del movimiento estudiantil como tal, la Universidad de Córdoba comienza a prestarse a esta pugna entre la base estudiantil, reformista, y los sectores católico-reaccionarios que pretendían conservar el orden que había regido hasta entonces.[6] Al lograr los primeros la toma del poder, se suscribe una serie de cambios y reformas, que toman forma positiva el 12 de Octubre de 1918, soterrando definitivamente la Ley Avellaneda de 1884[7].-

Algunas consideraciones para el porvenir. Fundamentos Jurídicos

En vísperas del centenario de esta gran proeza del estudiantado cordobés, y de cara a los cambios sociales que asoman concomitantemente con el fenómeno de la globalización, cabe preguntarnos: ¿Es el estudiante argentino contemporáneo el sujeto consciente de ensueño que vislumbraron nuestros predecesores reformistas? ¿Se encuentra preparado para ejercer y hacer valer sus derechos, reivindicando los logros susodichos? ¿O acaso la apetencia de un capitalismo globalizante y desbocado lo encontrará pronto inerme y alienado?

Para lograr un análisis científico más acabado y dar con posibles respuestas a estos interrogantes, podríamos prescindir de mi opinión como estudiante universitario y autor de este artículo. Prescindir de toda subjetividad. Podríamos realizar un análisis metódico y exhaustivo, más las pruebas resultarían irrefutables; el giro que ha dado la Universidad Pública desde aquellos tiempos pre-reforma ha sido categórico. Basta con mencionar el caso emblemático de la Universidad de Buenos Aires y los resultados obtenidos en la edición 2018 de la Clasificación Mundial de Universidades QS (en inglés, QS World University Ranking) en donde la misma terminará consolidándose en el puesto N° 85 a nivel mundial, logrando posicionarse ni más ni menos que como la mejor universidad de Iberoamérica.-[8] Tal reconocimiento es fruto del trabajo de toda la colectividad universitaria – alumnos, graduados, profesores y autoridades – así como también  el resultado de años de políticas tendientes a una mayor  democratización del sistema. Como alumnos de esta alta casa de estudios nos hemos acostumbrado a recibir educación de calidad bajo las premisas irrenunciables de la gratuidad, el cogobierno y la libertad de cátedra. Sin embargo, frente a los terribles augurios tecnológicos que se nos presentan en los albores del siglo xxi, globalización mediante, más que nunca debemos interpelarnos a nosotros mismos, exigirnos. Volvernos conscientes protagonistas de nuestra educación. Nos debemos este análisis los alumnos y la comunidad universitaria toda. La Universidad de Buenos Aires es hoy un centro de formación a nivel mundial en su doble dimensión; no solo recibe y forma estudiantes de excelencia que migran a la Argentina de todas partes del mundo, sino que exporta material académico e intelectuales argentinos premiados y reconocidos internacionalmente. Quince Presidentes de la Nación Argentina han sido formados en la U.B.A. para así conducir los destinos del pueblo, e incluso premios Nobel como Houssay, Leloir, Milstein, Saavedra Lamas y Perez Esquivel, por mencionar algunos nombres que han transitado por los pasillos de nuestra universidad y que hoy son parte insoslayable de los anales de la historia argentina.

Es por esto que como estudiantes debemos ampararnos en estos logros, no bajar la guardia y continuar la lucha. Con la Reforma Universitaria de 1918 como piedra angular, se nos presenta a los de nuestra generación una tarea ineludible: preservar las conquistas e ir a por nuevas. Y desde nuestro lugar hemos comprendido que tal empresa no puede llevarse a cabo sin el adecuado conocimiento jurídico. Creemos resulta indispensable esgrimir debidamente nuestros derechos como estudiantes, o al menos contar con los rudimentos básicos para una mejor comprensión de la realidad. A continuación, algunas disquisiciones.-

Sin hesitación alguna nos urge desarrollar, primeramente, dos pilares de la reforma que han probado ser de suma importancia para el florecimiento de las Universidades Nacionales: la Autonomía y Autarquía Universitarias. Estos dos principios, establecidos explícitamente en el artículo 75 inciso 19 de nuestra Carta Magna, que reza “…y que garanticen…la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales.”[9], son hoy constitutivos de la Educación Universitaria Argentina. El primero de ellos se cristalizaría con la aparición del Cogobierno Universitario en la Universidad Nacional de Córdoba, figura sustancial y para nada desdeñable; de allí en más, las decisiones y políticas públicas en las Universidades Nacionales pasarían a ser tomadas por Consejos formados por Profesores, Graduados y Estudiantes, electos democráticamente mediante el sufragio del estudiantado.[10] – Debemos resaltar también la importancia que tuvo la génesis de federaciones y centros de estudiantes universitarios, los cuales contribuyeron democráticamente a dejar la casa de estudios en mano de sus justos y verdaderos dueños, los estudiantes.-

Respecto al concepto de autarquía, entendido como autosuficiencia y capacidad de autogestión en el marco administrativo, económico y financiero, el mismo se desprende también del art. mencionado supra, entendiendo a las Universidades Nacionales como órganos intrínseca y constitucionalmente independientes, con un presupuesto y un financiamiento propios, tal como lo ha sentado la jurisprudencia en distintas oportunidades, verbigracia, respecto a la Universidad de Buenos Aires, “La Universidad de Buenos Aires posee el carácter de persona de derecho público, dotada de autarquía administrativa y económico-financiera, habilitada para adoptar y ejecutar todas las decisiones que hagan al cumplimiento de sus funciones, para nombrar y remover a su personal, para administrar sus recursos y patrimonio, y realizar la gestión económica, financiera y jurídica a ello inherente (…)”[11].

A mayor abundamiento, creemos deviene fundamental reivindicar el postulado reformista de la gratuidad[12], y lo hacemos con la convicción de estar desarrollando quizás el punto más importante del Manifiesto Liminar.[13]. Este principio no solo se encuentra explicitado en la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 19, que dice en su parte pertinente: “…que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal…[14], sino que también forma parte del espíritu del que se encuentra impregnado el preámbulo y el resto de nuestra Ley Fundamental, y como si fuera poco, es abordado por varios tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A saber, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, inciso 1 y 2, que establece: “La educación debe ser gratuita…La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada… el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos[15] y “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana…[16], respectivamente. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, positivizado mediante su aprobación por parte del Congreso Nacional en Ley N° 23.313, prescribe en su art. 13, inciso 1, “Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación….debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre…” e inciso 2, c) “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno… por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”[17]. La expansión de los principios fundamentales de la Reforma Universitaria a lo largo y a lo ancho del continente ha probado ser inevitable; son claros los rastros que ha dejado la misma en el derecho Latinoamericano.-

Creemos afortunado encontrarnos a la espera del centenario de la Reforma, y por demás pertinente; dado que iniciado ya el Siglo XXI e imperando el persistente fenómeno tecnológico y globalizante que lo caracteriza, es importante que el alumno devenga en consciente protagonista de su educación. Esto implica, tal como fuera mencionado anteriormente, conocer sus derechos, y, partiendo de una perspectiva sociológica, comprender las luchas históricas que se dieron para la consecución de los mismos. Las nuevas tecnologías venideras no deberán ser sinónimo de exclusión, sino todo lo contrario, deberán garantizar la enseñanza y el aprendizaje tal como establece nuestra Constitución Nacional en su art. 14.- Tampoco deberá el Estado ceder ante el avance del mercado, no entregarle a este último ninguna de sus prerrogativas; muy por el contrario, deberá velar por los derechos del alumnado y garantizar la correcta reproducción del sistema educativo, evitando así, como plantea Durkheim, que el mismo “sea totalmente abandonado al arbitrio de los particulares[18]. El debido análisis nos permitirá entender que la problemática abordada resulta de vital importancia y no solo para la formación del estudiantado nacional; el tema de marras excede y trasciende el mero derecho argentino. Debemos consagrar el análisis proponiendo el estudio desde una perspectiva integral latinoamericana y, porque no, mundial, honrando los derechos que nuestra asamblea constituyente originaria ha pensado y prescrito en nuestra Carta Magna, de una vez y para siempre, “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.


 

 

Bibliografía-.

  • Constitución de la Nación Argentina, Infojus, Buenos Aires, 2013
  • “Introducción a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel” Karl Marx, Ediciones Nuevas, Buenos Aires, 1965.-
  • “Universidad y Democracia”, Adrian Cannellotto y José Natanson; LE MONDE diplomatique, Edición Especial, Buenos Aires, Agosto 2017.-
  • “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo” Aprobado por Ley 23.313. Publicación B.O. 13/05/1986.-
  • “Declaración Universal de los Derechos Humanos” Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de Diciembre de 1948.-
  • “La reforma Universitaria de Córdoba, Fundación del movimiento estudiantil latinoamericano” Gabriel Solano, Extraído de “En defensa del marxismo” N° 20 (Mayo de 1998)
  • “La reforma Universitaria de 1918 y la Union Civica Radical” Gardenia Vidal
  • “La reforma Universitaria” Extraído de “El Historiador” de Felipe Pigna, http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/primeros_gobiernos_radicales/la_reforma_universitaria.php
  • “El sistema Universitario Argentino, un mapa en expansión” Leandro Botinelli y Cecilia Sleiman, LE MONDE diplomatique, Edición Especial, Buenos Aires, Agosto 2017.-
  • “La formación de las elites nacionales” Nora Veiras, LE MONDE diplomatique, Edición Especial, Buenos Aires, Agosto 2017.-
  • “La reforma Universitaria, antecedentes y consecuentes” Hugo E. Biagini, Ediciones Leviatan, Buenos Aires, Argentina.-
  • “Manifiesto Liminar de Córdoba” Deodoro Roca, 1918.-
  • Juan Bautista Alberdi; Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (1852).-
  • Emile Durkheim; “La Educación, su naturaleza y su papel” (1911)
  • https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university-rankings/2018
  • Max Weber ; “Economía y Sociedad” (1922).-

[1] Karl Marx; “Introducción a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel”, Ediciones Nuevas, Buenos Aires, 1965.-

[2] Adrian Cannellotto y José Natanson; “Universidad y Democracia”, LE MONDE diplomatique, Edición Especial, Buenos Aires, Agosto 2017.-

[3] Juan Bautista Alberdi; Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (1852).-

[4] Op. Cit.-

[5] El surgimiento de los Partidos de Masas como la Unión Cívica Radical, en detrimento de los Partidos de Notables, como el P.A.N., fue característico de principios del Siglo XX como consecuencia de la extensión del sufragio, entre otros factores.- Esta transición ha sido largamente abordada por Max Weber en “Economía y Sociedad” (1922).-

[6] El mismo constaba de un sistema colonial heredado de España, antiguo y arcaico, con una fuerte impronta clerical y reaccionaria, respaldada por los sectores dominantes. Profesores puestos a dedo, y un estudiantado sumiso y carente de representatividad.-

[7] Esta Ley había sentado las condiciones a las que debían ajustarse los Estatutos de las Universidades Nacionales, reglamentando su organización administrativa y funcionamiento.-

[8] El Ranking mundial de Universidades es publicado anualmente por Quacquarelli Symonds (QS) y puede verse en su versión completa en el sitio web: https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university-rankings/2018

[9] Constitución de la Nación Argentina, Art. 75, Inciso 19, Infojus, Buenos Aires.-

[10] La decisión de también someter a sufragio cargos académicos como los puestos de rector, decanos y demás devino en un hecho histórico para la Educación Universitaria Argentina, convirtiendo las universidades en sujetos politizados, activos y comprometidos en la formación de ciudadanos responsables.-

[11] Fallos, 300:1140; 26-10-78

[12] A pesar del gran peso que tuvo este ideal de gratuidad en los principios reformistas de 1918, el mismo logro efectivizarse recién treinta y un años después, mediante el decreto N° 29.337/1949, firmado y promulgado por el entonces Presidente de la república Juan Domingo Perón.-

[13] Creemos necesario destacar otras medidas reformistas paradigmáticas, como la selección del cuerpo docente a través de concursos públicos y con mandatos de plazo fijo solo renovables en casos de eficiencia y competencia, la libertad de cátedra, la libre asistencia, y la renovación de los planes de estudio arcaicos y obsoletos, entre otras, que contribuyeron a la democratización de la Educación Pública.-

[14] Op. Cit.-

[15] El ideal de meritocracia, propuesto en el artículo citado, se encuentra en las antípodas de la visión social anterior a 1918, en donde el derecho a la educación era exclusividad de las clases dirigentes. Ver supra, nota 3.-

[16] “Declaración Universal de los Derechos Humanos” Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de Diciembre de 1948.-

[17] “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo” Aprobado por Ley 23.313. Publicación B.O. 13/05/1986.-

[18] Emile Durkheim; “La Educación, su naturaleza y su papel” (1911)

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