En los últimos años la visión sobre el cannabis fue cambiando de forma notoria. La comunidad científica que, hasta hace no mucho, demonizaba a la planta y alertaba de sus infinitos riesgos, está cambiando a ritmo acelerado. Día a día se descubren nuevos benefícios que podrían ser útiles para el tratamiento de muchos padecimientos crónicos y enfermedades terminales. Estas nuevas investigaciones implican no solo replantear los efectos de la planta para su uso médico, sino que también tienen un efecto directo sobre su marco legal. ¿Es útil mantener la prohibición en un contexto científico que ha descubierto la posibilidad de evitar y hasta contrarestar los efectos negativos de muchos de los procedimientos médicos actuales? En esta oportunidad, Rosario Gauna Alsina nos presenta los últimos descubrimientos sobre el uso medicinal del cannabis.
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En los últimos años se ha profundizado el debate en torno al Cannabis Medicinal. Las experiencias internacionales[1] y la creciente disponibilidad de evidencia científica favorecieron la generación de un nuevo paradigma de salud pública en materia de drogas y la adopción de políticas alternativas.
El Cannabis es una planta que se utilizó durante muchos años para distintos fines, entre ellos el medicinal. Esta sustancia constituye una opción para quienes padecen dolores crónicos. A nivel terapéutico el THC, principal constituyente psicoactivo del Cannabis, actúa favorablemente sobre el dolor, los espasmos, los trastornos neurodegenerativos como la esclerosis múltiple y la inflamación, entre otros.
Otro de los usos más difundidos del Cannabis tiene que ver con el cese de las náuseas y vómitos producto de la quimioterapia. Sus síntomas pueden llegar a ser tan angustiantes que más del 20% abandonan el tratamiento por este motivo.
Asimismo, posee efectos beneficiosos sobre distintas enfermedades del Sistema Nervioso. Los tratamientos dependen de la forma clínica pero básicamente son inmunomoduladores, neuroprotectores y sintomáticos (no tratan la enfermedad sino los síntomas). Además, podemos observar sus resultados en la Enfermedad de Huntington o Corea de Huntington (EH), Parkinson, Epilepsia, Síndrome de Gilles de la Tourette, etc. También, se está investigando su aplicación en el Alzheimer.
La Organización Mundial de la Salud (en adelante “OMS”) señala que la depresión, como los trastornos de ansiedad, encabezan el ranking de enfermedades de la región. Para su tratamiento suelen recetarse fármacos que poseen gran cantidad de efectos adversos. Sin embargo, se ha detectado que el Cannabis Medicinal, podría ser utilizado a tal fin, generando menos consecuencias negativas que los medicamentos que tienen opioides, como la morfina. Presenta una mejor tolerabilidad para el paciente, evitando el abuso y la adicción que provocan los ansiolíticos o antidepresivos.
El Cannabidiol (CBD), uno de los componentes del Cannabis, actúa como antipsicótico y antidepresivo. No afecta a los procesos de memoria y posee propiedades anticonvulsivantes, antiepilépticas, antieméticas. También fomenta el sueño, pudiendo ser usado frente a la aparición de trastornos del sueño. Al mismo tiempo, tiene propiedades antiinflamatorias, neuroprotectoras y puede reducir la percepción del dolor. Quizás el efecto más interesante del CBD es que contrarresta la psicoactividad del THC sin contrarrestar sus propiedades médicas, lo cual hace que los preparados que contienen THC y CBD, como el Sativex o la marihuana herbal sean mejor tolerados que el THC, aumentando su eficacia clínica. Por último, se ha observado también que el CBD disminuye los síntomas relacionados con la fobia social y los síntomas psicóticos.
Además, puede ser de utilidad en el tratamiento de la adicción a otras drogas, sobre todo a psicoestimulantes y algunos trastornos de salud mental. Muchas veces se considera al Cannabis como una “droga de entrada”, cuando tal vez podría ser utilizada como una “droga de salida”. Fundamentalmente, debido a que tiene muy pocos efectos secundarios y la mayoría es leve, por lo que tiene un perfil de seguridad relativamente bueno. Además, estos niveles podrían reducirse si se incorporaran ciertos controles. Actualmente esta sustancia está siendo utilizada para el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT).
En esta línea, la OMS solicitó recientemente a la Organización de las Naciones Unidas estudie la retirada del cannabis (THC) de la Lista IV de sustancias prohibidas y reconoció oficialmente su eficacia médica.[2] Asimismo, la Junta Directiva del Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis (OECCC) ha denunciado el retraso de la Comisión de estupefacientes en aplicar las recomendaciones de la OMS. Se esperaba la votación del informe en la 62º reunión de la Comisión de Estupefacientes (CND), pero han decidido retrasarlo. Por este motivo el Observatorio requirió su aplicación inmediata y destacó sobre algunas medidas urgentes a evaluar: la regulación del uso y autocultivo, el cese inmediato de multas e intervenciones a autocultivadores individuales y autocultivos colectivos¸ Cannabis medicinal integral con autocultivo individual y colectivo.
De todas maneras, al igual que ocurre con todo enfoque novedoso, lleva tiempo alcanzar consensos y lograr su aceptación. Por este motivo, aún existen limitaciones, creencias erróneas o prejuicios por falta de conocimiento o poca difusión del tema.
En nuestro país, el 22 de septiembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.350 sobre “investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”. Sin embargo, aún subsisten ciertos vacíos normativos y se han desatendido las principales demandas de las personas usuarias de cannabis y madres de niños con padecimientos que podrían ser tratadas con la sustancia.
Uno de los puntos más dificultosos que supone la ley es la accesibilidad, ya que contempla el acceso al cannabis medicinal para casos sumamente acotados[3]. Los demás usuarios medicinales de esta sustancia se encuentran inmersos en una gran inseguridad jurídica y sanitaria. Esta población está librada a procurar el cannabis en la clandestinidad y sin controles de calidad, con todos los riesgos que eso implica. La mayoría de quienes precisan acceder al cannabis se encuentran expuestos a recibir penas desproporcionadas, enmarcadas en la ley 23.737, alcanzando sanciones similares a las que poseen los delitos sexuales y/o violentos.[4]
Por otro lado, quienes sí se encuentran autorizados para su uso medicinal, tampoco pueden acceder a la sustancia por los altos costos que ésta supone. Esto se debe fundamentalmente a la falta de inversión estatal para la investigación y la producción interna.
En los últimos meses, hemos conocido casos de madres detenidas por cultivar cannabis con fines medicinales para el tratamiento de sus hijos o personas que lo hacen solidariamente, supliendo las falencias de un Estado que llega tarde. Frente a la necesidad y el desamparo de estas familias el autocultivo es la solución. Es fundamental que el Estado sea quien asesore y brinde información sobre los métodos de cultivo y controles de calidad.
Bibliografía:
- Reforma de la Ley de Estupefacientes 23.737, sobre precursores químicos, determinación de multas y otras aventuras legislativas. Disponible en: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/02/doctrina44847.pdf
- National Geographic “Marihuana Medicinal”: Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=K_uSRryQt0M
- Ramos Atance, J.A. (2017) Efectos terapéuticos de los cannabinoides. Madrid, España. Ed:Instituto universitario de Investigación en Neuroquímica de la Universidad Complutense de Madrid.
- Sánchez, L. (2015). ¿Marihuana como medicina? Usos médicos y terapéuticos del cannabis y los cannabinoides. D.F. México, México. Ed. México Unido contra la Delincuencia.
- Fusero, M. (2015). La salud prohibida y ciertos avances en el uso medicinal del cannabis en Argentina. Disponible en: http://pensamientopenal.com.ar/doctrina/41910-adiccion-al-prohibicionismo-y-caso-uso-medicinal-cannabis
- Fusero, M. (2017). Un fracaso en lo jurídico, un logro en lo político. Ley 27.350 sobre uso medicinal del cannabis. Disponible en: http://pensamientopenal.com.ar/doctrina/45957-fracaso-lo-juridico-y-logro-lo-politico-ley-27350-sobre-uso-medicinal-del-cannabis
[1] Podemos destacar el caso de Estados Unidos, Uruguay y recientemente Canadá.
[2] OMS “Expert Peer Review for Cannabidiol (CBD)” 2016. Disponible en: https://www.who.int/medicines/access/controlled-substances/5.2_CBD_PeerReview2.pdf
[3] En nuestro país, actualmente sólo se permite el tratamiento para casos de epilepsia refractaria.
[4] Por ejemplo, una madre que cultiva cannabis para el tratamiento de su hijo, puede recibir una pena de cuatro a quince años de prisión, similar al máximo legal establecido para el delito de violación. Si quisiera trasladar la sustancia, la ley penal establece uno a seis años de prisión. En el caso de las madres que se reúnen para cultivar, abaratar costos o compartir información, existe un agravante de seis a veinte años de prisión.