El agua-turbia de la ley antiterrorista


En filósofo esloveno Slavoj Zizek señala que el problema de la posmodernidad es su capacidad de diluir lo claro, transformando los viejos imperativos en una autoridad flexible y, por eso, más peligrosa. En la mísma línea que el pensador esloveno, podemos reflexionar ¿Cómo afecta la posmodernidad a la construcción de los aparatos legislativos? ¿Qué riesgo corren las libertades individuales frente a esta nueva forma de gestionar la ley? ¿Cómo se relacionan esto con los cambios en la ley antiterrorista en Argentina?

“Es necesario estar alerta frente al avasallamiento de la libertad de los pueblos y que no nos arrastren a los totalitarismos”
Adolfo Pérez Esquivel.

La Ley Antiterrorista argentina (26.268) fue sancionada en 2007 como reforma del código penal. Su finalidad primordial fue penar el financiamiento del terrorismo internacional por medio del lavado de dinero. En 2011 la disposición fue modificada derogando “las penas de prisión a quienes formaran parte de una asociación ilícita con fines terroristas”.

A partir de dicha reforma cabe preguntarse qué se entiende por acto terrorista ya que el art. 213 del código penal derogado por la ley 26.734 contenía una definición relativamente precisa que ha quedado sin efecto y que lo concebía como “Acto que aterrorizara a la población teniendo como objetivo propagar el odio étnico, religioso o político a partir de redes corporativas internacionales”. De ese modo, a partir de la derogación indicada, parecería ser que el concepto de terrorismo que perduró se presenta mucho más ambiguo al ser descripto como el hecho de “Aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Ante ello, al eliminarse la referencia a la propagación del “odio religioso” y limitarse el propósito de obligar a hacer o no hacer algo a autoridades o gobiernos excluyéndose, en principio, a los particulares (dentro de los que, como se verá más adelante, cabe incluir al semanario “Charlie Hebdo”), podríamos preguntarnos si efectivamente, según la ley vigente en nuestro país, el accionar desplegado sería considerado un acto de terrorismo o se extendería a delitos comunes.

La principal crítica que recibió la ley se basó, justamente, en su imprecisión a la hora de definir el acto terrorista. Así, personas y organismos defensores de derechos humanos repudiaron su sanción al interpretar que la ley podría ser utilizada para reprimir protestas sociales al considerar que se han utilizado “expresiones generales y ambiguas destinadas a reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien”, pero al hacerlo a través de “conceptos tan abiertos e imprecisos” podría ser posible la aplicación de agravantes “a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social”.

Desde esa concepción no es un dato menor que Charlie Hebdo sea un semanario satírico francés colocado en la izquierda política con una visión filosóficamente atea. Desde esa posición efectuó representaciones gráficas no permitidas por la religión musulmana, que además fueron consideradas como un insulto, provocando disturbios en países que profesan el Islam. Según el director de la publicación hasta enero del 2015 “la redacción refleja todos los componentes del pluralismo de la izquierda, e incluso los abstencionistas”. Su línea editorial y sus publicaciones llevaron a diversos conflictos, sobretodo relacionados con la libertad de expresión y con diversas provocaciones a grupos contrarios a la ideología de la edición.

Adolfo Pérez Esquivel la ley “no clarifica quien o quienes son terroristas, cuáles son los parámetros para determinar los que atentan contra la seguridad del pueblo”

El 7 de enero de 2015 la sede de la revista fue atacada por un grupo de Al Qaeda –el que se adjudicó el atentado- resultando muertas doce personas y heridas a otras cuatro. Previo a este atentado hubo otros intentos y hackeos a la red de la revista desde grupos radicales islámicos que estaban en contra de las publicaciones que consideraban agraviantes para sus creencias. Paralelamente se produjeron cierres de embajadas tanto francesas como estadounidenses en países islámicos ya que algunos de sus líderes consideraban que Francia apoyaba a Estados Unidos en sus medidas dirigidas a atacar de modo directo o indirecto a dicha religión.

En ese contexto no parecería absurdo preguntarse, al relacionar la normativa en materia de antiterrorismo de nuestro país con los sucesos indicados, si podría darse la paradoja de que no sólo la conducta desplegada por el grupo agresor sino también la llevada a cabo por el semanario podrían encuadrarse en actos de terrorismo, ya que a través de la primera se lograría aterrorizar a la población mientras que la segunda podría resultar o ser considerada generadora de “odio religioso o racial”.

Aún más, llevado al extremo, el interrogante se extendería al cuestionamiento de si en la práctica la norma podría lisa y llanamente ser aplicada a tan gravísimos hechos o excedería tal posibilidad quedando sólo circunscripta a otras figuras penales ya que exige el objetivo de imponer determinadas conductas a autoridades públicas nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional, características que en principio no podrían ser adjudicadas al semanario “Charlie Hebdo”.

Es que como lo señala el premio Nobel de la paz Adolfo Pérez Esquivel la ley “no clarifica quien o quienes son terroristas, cuáles son los parámetros para determinar los que atentan contra la seguridad del pueblo” por lo que se podría plantear que la búsqueda de responsables queda abierta a distintas posibilidades.

Dadas las circunstancias, cabe preguntarse hasta qué punto la ley no es siempre un instrumento que se vuelve útil al poder conforme se vuelve más ambigua e interpretable. Es necesario, también, resaltar, como lo hizo Esquivel, la relación directa que se ha observado, sobre todo desde las ultimas décadas del siglo pasado, entre el discurso sobre el terrorismo , la defensa de la población civil y el avasallamientos de derechos. ¿Será esa la naturaleza de la ley?

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