El juicio por jurado está cada vez más cerca de ser una realidad. Si bien es una demanda histórica y está previsto como el sistema para impartir justicia desde los orígenes de la Nación, se ha necesitado mucho debate para llegar a la situación actual. En esta oportunidad, Alan Ojeda conversó con dos de los impulsores del proyecto sobre los beneficios y mejoras que producirá el juicio por jurado luego de su implementación y por qué no hay que temerle a este cambio.

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Si hay un tópico que se ha instalado últimamente en Argentina, es el de la reforma de la justicia. Dos son las críticas fundamentales que se le realizan a la justicia argentina: ineficiencia y oscuridad. En el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, los legisladores Leandro Halperin (UCR/Evolución), Claudio Cingolani (CC) y María Rosa Muiños (FdT) presentaron tres proyectos que buscan instaurar una modalidad de enjuiciamiento que está contemplada en la Constitución Nacional y de la Ciudad como una garantía de los habitantes y una forma de administrar justicia: el juicio por jurado.

A la mayoría de las personas que escuchen o lean “juicio por jurado” se le vendrá a la cabeza una imagen clara, posiblemente de las películas norteamericanas o de los documentales sobre algún crimen famoso, como el caso de O.J Simpson o «The Boy Who Knew Too Much», el capítulo de Los Simpson en el que Homero es jurado en el juicio contra el sobrino del alcalde Diamante. Los abogados de ambas partes frente a un juez y, a un costado, normalmente a derecha de la sala, los jurados. El fiscal y la defensa interrogan a los testigos y exponen el caso frente a los jurados. El juez ordena, llama al orden, permite o deniega las objeciones que puedan presentar las partes y, finalmente, fija la pena en el caso de que el acusado se declare culpable.  

El sistema, en principio, parece sencillo. Es un tipo de enjuiciamiento en el que ciudadanos ajenos al Poder Judicial definen la inocencia o culpabilidad del acusado. Eso implica, de forma directa, una participación ciudadana que vuelve más transparentes los procesos judiciales. En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de una posición social privilegiada, el caso es evaluado por un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias, lo que permitiría evitar que el dictamen tenga un sesgo particular. El jurado tiene paridad de género y está constituido por 12 personas y seis suplentes. Los integrantes son seleccionados por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años, salvo los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado. Cuando el jurado está constituido, se sortean 48 personas que son presentadas a Defensoría y Fiscalía. Ambas partes pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones.

La competencia del jurado es dictaminar si existió el delito y la culpabilidad de la persona. El juez se encarga únicamente de establecer la pena y de guiar a los participantes a lo largo de todo el proceso judicial. Para que pueda declararse culpable al acusado, es necesario que el total de los participantes del jurado esté de acuerdo con el dictamen. Si el jurado declara que la persona es inocente, la decisión decisión no puede ser apelada y la persona queda absuelta. Si es declarado culpable, la defensa puede apelar y que el caso se traslade instancias judiciales superiores.

El sistema de juicio por jurado, por sus características, impulsa a los actores del poder judicial y abogados a utilizar un lenguaje claro y comprensible para todos. Pero es necesario entender que este proyecto no es nuevo ni es un capricho, es una demanda constitucional antigua tanto de la Nación como de la Ciudad, porque es un mecanismo de decisión popular que transparenta las decisiones, eleva considerablemente el nivel del litigio y concreta la participación ciudadana en el único poder del Estado en el que hoy en día no tiene participación. En pocas palabras, aumenta el nivel y la calidad de la democracia.

Actualmente Buenos Aires, Neuquén, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Córdoba implementan este instrumento que han permitido desarrollar más de 1150 juicios. Finalmente, Chubut y San Juan ya aprobaron leyes de jurados, pero aún no han sido implementadas. Catamarca ha apurado el tratamiento del proyecto y podría transformarse en la primera provincia del NOA en aplicar el juicio por jurados.  

La opinión de dos de los impulsores del proyecto:

Todo proyecto requiere consensos y negociaciones. En relación al origen del proyecto y la situación actual en la legislatura, Cingolani es optimista: “Creo que es necesario encontrar el mejor texto y contexto para implementarlo. El mejor texto es el mejor proyecto. Los tres son similares. El mío es el más antiguo, es el proyecto cabecera, y es el que refleja una posición histórica de la Coalición Cívica. Con contexto me refiero a la ocasión, a la oportunidad política para construir los consensos. Mi proyecto tiene una diferencia y es que yo propongo un jurado de doce personas para algunos casos, y de seis para otros”. Por su parte, Muiños declara que no encuentra razones para que haya resistencia a la implementación: “Desde hace más de 20 años se vienen promoviendo medidas e incorporando proyectos con la idea de alcanzar los acuerdos necesarios para dar finalmente con una norma que dé cumplimiento a la manda constitucional. Transcurrido este tiempo, contamos con una Justicia a la altura de tal desafío, con herramientas que ha ido completando a lo largo de este tiempo, por lo cual no encuentro, a prima facie, una resistencia mayor en este ámbito”.

Pero, ¿además de un nuevo modelo o mecanismo para ejercer la justicia, el sistema derivará también en una mejora de la calidad institucional? La legisladora Muiños opina: “En particular, y ante el avance del acceso de las mujeres a la participación política, consideramos que el panel de jurados titulares y suplentes deberá quedar siempre integrado en igual proporción de hombres y mujeres, respetando la paridad de género, tal como establece el Código Electoral para las listas de candidatos y candidatas, las cuales respetan la paridad y alternancia de género. También la transparencia del sistema, que está dada en todas las normas en discusión, al contemplar dentro de las inhabilidades e incompatibilidades de participación de los jurados, casi el mismo universo de personas. Como también los mecanismos de recusación hacia los jurados, lo cual evita que se generen suspicacias. Y, sobre todo, la participación ciudadana en la impartición de justicia, consolidando la democracia participativa que establece la Constitución de la Ciudad y acercando a los ciudadanos a un ámbito muchas veces ajeno, el cual derivará en un veredicto con mayor credibilidad ante la sociedad por su forma de decisión”. Cingolani observa en este proyecto la posibilidad de alcanzar una mejor calidad de justicia, lo que implica no sólo responder a una necesidad que la población pone sobre la mesa desde hace décadas (una justicia que se expida rápido, una justicia justa y al servicio de las necesidades de las personas), sino también por la posibilidad de optimizar recursos: “Creo que esto trae aire fresco a la justicia. Que el poder de la administración de la justicia pase a la ciudadanía es un salto cualitativo. Está comprobado que los juicios por jurados son más cortos, menos costos y son menos burocráticos. Nosotros estamos en diálogo con el poder Ejecutivo de la Ciudad para lograr una implementación paulatina y escalonada”.

Reflexiones finales:

El juicio por jurado viene a solucionar tres demandas sociales respecto a la justicia que se han transformado en demandas urgentes:

Democratización del poder judicial: el nuevo sistema implicará mayor transparencia a distintos niveles clave. Fomentará en lenguaje claro, participación popular en la toma de decisiones y participación directa para la democratización, no por vías indirectas de elección. La idea de que sean los propios ciudadanos quienes decidan si un par es culpable o inocente y la figura, involucra de manera directa a los ciudadanos. El pueblo nunca le dio al poder judicial la capacidad de decidir una persona es culpable o inocente. El juez debe controlar la pena, aplicarla y arbitrar entre las partes, pero la decisión estará en manos del pueblo.

Legitimidad de las decisiones: la imparcialidad de las decisiones es una de las cuestiones clave. Una vez que la partes consideraron quien no debería integrar el jurado, se quedaron quienes se considera que pueden ser imparciales, lo que garantiza la transparencia del sistema. Esta es una posibilidad que con jueces profesionales no tenemos. Para terminar de sellar esa transparencia, la decisión de culpabilidad debe ser unánime. Se debe discutir hasta que todos estén de acuerdo. 

Agilidad al proceso: el juicio por jurado también apunta a la eliminación de la burocracia y necesidad de preparación previa de las partes antes de llegar a juicio. Bajo el nuevo sistema no se van a discutir cosas irrelevantes, el juez no lo va a permitir, por perder el tiempo y el dinero. “Díganme qué es lo que quieren discutir y todo el resto quedará afuera”, es el acuerdo. Un gran problema de nuestro sistema judicial es que los recursos son eternos. El sistema de juicio por jurados tiene previstos recursos para garantizar el juicio justo, pero hay determinadas cuestiones que no pueden ser puestas en juicio. La legitimidad parte de la decisión no explicada del pueblo, entonces no sabemos qué es lo que cada jurado valoró para decidir, por lo que no puede ser cuestionada recursivamente por errónea valoración de los hechos. Si se puede cuestionar la presencia de los jurados, la prueba ingresada, y las instrucciones. El sistema de jurisprudencia de los recursos, a mediano plazo achica las instancias recursivas. Combinado con un sistema de reglas de evidencia va a terminar de poner a la Ciudad un paso adelante.

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