Marcelo Alegre es Profesor de Derecho y Filosofía la Facultad de Derecho y en el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires. Al momento de ofrecer es entrevista, Alegre se desempeña como Secretario de Investigación de la Facultad de Derecho UBA. Tiene un doctorado en leyes en la Universidad de New York (NYU). Y es miembro de SADAF y de Igualitaria.
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Investigar en derecho
¿Qué es la investigación en derecho?
Primero debemos hablar sobre qué es la investigación. La investigación es la creación de conocimiento original y relevante. Es decir, que el conocimiento humano avanza cuando se generan nuevos conocimientos sobre la realidad. La investigación en derecho, entonces, es la creación de conocimiento original y relevante vinculado con las instituciones jurídicas y con el fenómeno de lo jurídico en general. Unas y otro necesitan ser miradas desde distintas perspectivas por lo que la investigación tiene que ser si o si interdisciplinaria. Un investigador puede analizar los aspectos económicos de las prácticas jurídicas, su historia, los aspectos sociológicos, antropológicos, filosóficos. Hay innumerables miradas sobre el Derecho.
¿Y dónde y cómo se ejerce la investigación en derecho?
El fenómeno de especialización y división del trabajo también se aplica a la investigación. Entonces, aunque podamos pensar que todos los abogados y jueces investigan de alguna manera -cuando estudian en profundidad un caso o un problema jurídico-, la investigación en sentido estricto es dedicar la vida profesional a la investigación, es decir, entre otras cosas, a analizar rigurosamente un problema jurídico, a analizar información empírica, a leer estadísticas, a tratar un problema de forma imparcial y a leer las distintas fuentes y opiniones. Este trabajo se hace en las universidades y en el CONICET, que es la gran agencia nacional de investigación, sin embargo, afortunadamente, los resultados de la investigación que se hace en nuestra facultad rápidamente llegan a consideración de jueces, de legisladores y del gobierno. Es muy común que investigadores de la facultad estén declarando como testigos en las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados.
Si las universidades son el ámbito donde arraiga la investigación ¿Qué relación hay entre investigación y docencia?
En su primer discurso frente a la Asamblea Legislativa, el 10 de diciembre de 1983, Raúl Alfonsín, al minuto de empezar a hablar hace una defensa de la universidad como un ámbito que enseña conocimiento basado en la investigación, y no meros “enseñaderos”. Para nuestra universidad la investigación es muy importante porque una verdadera universidad es una universidad que dicta clases y genera conocimiento. Nuestra universidad, como universidad de investigación, genera su propio conocimiento y eso es parte de lo que se transmite en sus clases. Por eso hay docentes que investigan que son aquellos que tienen dedicación exclusiva o semi exclusiva a la vida académica. Y así como en la enseñanza hay un concepto de confianza que se traduce institucionalmente en la idea de autonomía por la cual los profesores y profesoras tienen un amplio margen para decidir sobre la metodología de enseñanza, los temas, etc., lo mismo ocurre con la investigación, por lo que los investigadores son los dueños de su agenda de investigación. Esto no quita que la universidad tenga temas de vacancia o temas que considera importantes y que invite especialmente a los investigadores. Por ejemplo: el año pasado la facultad inició un programa de investigación respecto del nuevo código civil.
Esta autonomía de los investigadores es muy importante porque la investigación universitaria tiene muy fuertes garantías de imparcialidad e independencia, a diferencia de las investigaciones que pueden promover empresas, ONG’s o poderes del Estado. Proteger el área de investigación de las facultades de derecho, entonces, implica proteger la existencia de un foro que analiza críticamente lo que hacen los legisladores, lo que hace el gobierno, lo que hacen los jueces, lo que hacen los privados. Por esto es muy importante que existan cada vez más cargos de dedicación exclusiva para investigar. Nuestra universidad así lo está haciendo.
¿Qué se investiga en la facultad de derecho?
En la UBA hay investigación en todas las áreas del derecho. Nuestra facultad tiene mucha fortaleza en el área de derechos humanos. Por ejemplo, toda la ingeniería jurídica que hizo posible el juicio a las juntas fue imaginada por graduados y profesores de esta facultad. Toda una serie de reformas normativas y una estrategia para tratar la prueba y los casos. También la facultad es fuerte en derechos sociales. Por ejemplo hay un equipo de trabajo con mucha gente muy capaz que es el equipo de Laura Pautassi, abogada y socióloga del derecho. Este equipo hace estudios muy importantes en materia de derecho a la vivienda y derecho a un ingreso básico universal, entre otros temas. También tenemos mucho trabajo conel derecho penitenciario es decir, con todo lo que tiene que ver con la ejecución penal: el estudio de las prisiones, la vida en ellas, las reglas, el problema de la tortura en las prisiones.
¿Y en tu caso, qué investigas?
No investigo solo, sino en equipo, a través de los programas de investigación de la universidad, los programas UBACyT (Universidad de Buenos Aires Ciencia y Técnica), que financian equipos de investigación con proyectos concretos. Actualmente, nuestro equipo investiga temas vinculados con el valor constitucional de la autonomía, por ejemplo sobre la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal. También hemos estudiado temas como la objeción de conciencia en el área de los derechos sexuales y reproductivos que se ha transformado en una especie de barrera estructural para el acceso de las mujeres a prestaciones de salud sexual y reproductiva. Porque por la objeción de conciencia, los profesionales de diferentes disciplinas pueden negarse a cumplir con sus obligaciones como brindar educación sexual, dar información sobre métodos anticonceptivos, realizar ligaduras tubarias o, el caso más grave, negarse a realizar los abortos permitidos por la ley. El producto de esas investigaciones son textos, ensayos que intentan avanzar el estado jurídico de una cuestión de manera de hacerlo más acorde con los tratados internacionales y los derechos.
Sabiendo que te dedicás a estudiar la filosofía del derecho ¿Qué autores de filosofía del derecho te parecen de imprescindible enseñanza para un abogado?
Yo creo que las ideas filosóficas son como una montaña que uno puede trepar por distintas laderas. Si tengo que mencionar autores preferidos, yo no puedo dejar de mencionar a un maestro mío que fue Carlos Nino. Nino fue un abogado de la UBA que hizo su doctorado en la Universidad de Oxford y fue titular de cátedra aquí. Fue un gran ejemplo de lo que es la filosofía del derecho porque, tradicionalmente, la filosofía del derecho estuvo vinculada al estudio de la lógica de las normas o deóntica. Contra esta tendencia, Carlos Nino nos enseñó que la filosofía del derecho es estudiar en profundidad problemas de honda relevancia práctica. Por ejemplo, Nino fue quien dio los principales argumentos por los cuales la democracia no estaba obligada a obedecer la ley de auto amnistía de los militares de la última dictadura. Fueron argumentos filosóficos que diferenciaban las normas de la democracia de las normas de la dictadura, cosa que hasta entonces nunca se había hecho. Yo tomo de Nino esta idea de que la filosofía no es una actividad meramente abstracta, sino una forma de encararlos problemas en profundidad. También debería mencionar a Ronald Dworkin y Thomas Nagel, con quienes también tuve la suerte de estudiar. Mencionaría a John Rawls: su teoría de la Justicia, escrita en 1971, aún genera tantas repercusiones que hoy es imposible hablar de temas como justicia, derechos humanos, democracia o constitución, sin hacer una referencia, aunque sea crítica, a su obra. Por último, creo que una de las revoluciones intelectuales más importantes de los últimos cuarenta años es el feminismo. Este movimiento tiene una gran influencia en el derecho. Autoras como Martha Nussbaum, Catharine MacKinnon o Diana Maffía son literatura imprescindible.
Y entre tus autores no preferidos ¿Qué te parece necesario que un estudiante de derecho conozca?
Me acojo a la quinta enmienda. No, broma.
Foucault, es uno. Con otros tengo más impaciencia para leerlos: Deleuze o Derrida. Pero no diría que no me interesan, diría que no he captado lo mejor de ellos y que, justamente por eso, debería dedicarles más tiempo. En general, toda la tradición antiliberal me interesa menos, pero me preocupa porque es muy atractiva para los estudiantes.
¿Para los estudiantes de derecho?
Sí. Todo lo que cuestione la idea de objetividad en el derecho cae muy simpático. O bien negando que haya cosas buenas y malas, o bien, afirmando que el derecho es puro poder sin que exista un método racional para diferenciar sentencias justas de sentencias injustas. Son formas de un relativismo que tiene un gran atractivo. Pero yo creo que estas perspectivas tienen un efecto muy pernicioso en términos democráticos porque crea peores ciudadanos y peores abogados, abogados cínicos. Yo, al contrario de estas ideas, sigo creyendo que existe algo así como la Justicia y no creo en la concepción amigo-enemigo en la política. Los autores agonistas tienen un poco menos espacio en mis programas.
Sobre la laicidad
En julio advertiste sobre el peligro que podría correr la educación laica en la argentina. ¿Podés contarnos qué fue lo que pasó?
La situación es la siguiente: en 1884 se dicta la ley 1420 luego de un larguísimo debate en el Congreso que enfrentó a dos sectores: el liberal, mayoritario, y otro conservador católico, minoritario. El resultado de esa confrontación fue un triunfo de la posición liberal que estableció, entre otras cosas, que la enseñanza religiosa sólo podía darse fuera del horario de clase, lo que fue una cláusula de avanzada para entonces cuando la religión católica era ultra mayoritaria en nuestro país. Esa cláusula que está en el artículo 8 de esta ley 1420, tuvo, en la práctica, muchas excepciones en nuestra historia porque no fueron pocos los gobiernos que se negaron a implementarla. Por ejemplo, en 2010, el gobierno de Salta promovió una ley que aprobó la legislatura provincial autorizando la educación religiosa en las escuelas públicas. Esto generó protestas, lógicamente y muchos padres iniciaron una causa de inconstitucionalidad contra esa ley. En este momento la causa está en la Corte Suprema.
¿Cuál fue tu intervención en este tema?
El año pasado se aprobó el Digesto Jurídico Argentino, que es un intento de ordenar todas las leyes vigentes. En este digesto, el artículo 8 de la ley figuraba como derogado, entonces, con otros profesores del equipo de investigación de la facultad presentamos una observación en la comisión del Congreso encargada de redactar el digesto mostrando que el artículo 8 que prohíbe la enseñanza religiosa en horario de clases no había sido derogado ni por la ley federal de educación de la década del 90 ni por la ley nacional de educación del siglo XXI.
¿Qué resultó?
Nuestra observación fue rechazada por la comisión del digesto en un dictamen en el que no sólo dice que la norma está derogada, sino que establece que cualquier escuela puede dar enseñanza religiosa cuando quiera.
¿Y entonces?
Ahora, en coordinación con las familias que están litigando el tema, estamos armando una presentación ante la Corte en la que vamos a decir que la norma no es sólo teóricamente inaceptable sino que genera en los hechos prácticas discriminatorias que son inevitables con normas de este tipo. Nuestra posición es que la idea de igualdad de la Constitución, la noción de autonomía de las personas, los derechos del niño protegidos por normas internacionales, requieren que el piso de la protección jurídica sea lo que establece artículo 8 de la ley 1420, es decir que no pueda haber enseñanza religiosa en horario de clase. Pero en nuestra presentación vamos a hacer un planteo más ambicioso porque con la derogación del artículo 8 estamos retrocediendo 130 años cuando podríamos estar avanzando. Vamos a sostener que debe asegurarse que no haya enseñanza religiosa en las escuelas públicas en ningún momento, ni antes, ni durante, ni después del horario de clase.
¿Por qué?
Creemos que hay una incompatibilidad fundamental entre religión y escuela pública. La escuela es el lugar de formación de las personas, y esa formación no puede realizarse adecuadamente sin autonomía y espíritu crítico. Aunque sea una clase de segundo grado tiene que estar abierta a la crítica. Y la religión es la negación de eso. Y además, la educación laica no vulnera el derecho de las personas que sí quieren tener una formación religiosa, porque están dadas las condiciones para que aquél que quiera recibir instrucción religiosa la reciba en las instituciones religiosas. Otro riesgo es que las iglesias manejen no solo la instrucción religiosa sino que también se conviertan en una especie de tutores de todo aquello que pueda llegar a contradecir la enseñanza religiosa. Con lo cual entramos en una pendiente resbaladiza donde se rompe una idea esencial de la democracia constitucional que es que haya -como dicen los norteamericanos- un muro de separación entre religión y estado. La religión es una dimensión de la conducta humana muy delicada, muy compleja y muy riesgosa. Está vinculada a los aspectos más excelsos de la conducta humana. Uno mira las grandes catedrales, las grandes obras de arte con inspiración religiosa y sin ninguna duda la religión se vincula con los aspectos más profundos, hondos de la espiritualidad humana. Pero esta también está -vinculada de manera inherente y necesaria a lo largo de la historia con ciertos riesgos: el riesgo de la intolerancia, el fanatismo, el adoctrinamiento. Son riesgos que acompañan a este fenómeno tan complejo. Entonces, en la medida en que el poder político del estado se entromete en la esfera religiosa se potencian esos riesgos. Es el riesgo del sectarismo, pero ahora no solo de una parcialidad, es el riesgo de que ese sectarismo termine siendo corporizado por el mismo estado. Entonces ahí, el riesgo de persecuciones religiosas y desigualdades religiosas es muy grande. Es una de las peores desigualdades la religiosa.
¿Por qué podría ser tan grave esa desigualdad?
Porque es una desigualdad que se mete con la conciencia. Con las creencias más importantes de la persona diciendo: éstas si y éstas no. Éstas son verdaderas, yo las apoyo. Eso genera una ciudadanía de segunda. No deben existir peores cosas en la vida que verse forzado a rendir culto a un dios en el que no se cree. Pocas cosas debe haber que afecten de manera más profunda nuestra integridad moral.
Y en la universidad pública donde se presume que no corre riesgo la autonomía de las personas porque se presume que los mayores de edad son plenamente dueños de su voluntad en términos de discernimiento, intención y libertad ¿Podría haber alguna forma de enseñanza vinculada a la religión?
Tampoco. La Universidad argentina ya dio esta pelea en 1918, en la Reforma Universitaria que tenía como uno de sus puntales sacar los dogmas de la universidad.
Pero considerando que la defensa de la laicidad tiene que ver, entre otras cosas, con la preservación de la libertad de elección del niño y siendo que en la universidad esa libertad de elección ya no estaría en peligro ¿Por qué no podría debería haber presencia de la religión en las universidades?
Las religiones están en la universidad: como objeto de estudio. Yo mismo dicté el año pasado un curso sobre religión y estado en el que analizamos aspectos demográficos, las regulaciones, los modos en los que nuestro derecho sufre la influencia de la religión católica. Ahora, lo que no debe existir, tampoco en la universidad, es una instrucción religiosa. Sencillamente, porque un dogma es incompatible con la enseñanza crítica, tanto en la escuela como en la universidad.
¿Y un principio de neutralidad religiosa es superior a uno de pluralidad, en términos de justicia o respeto?
La pluralidad así entendida es imposible de ser implementada; ése es, justamente, uno de nuestros argumentos en la presentación ante la Corte. Hay una cuestión básica que es la imposibilidad de asegurar que no sean discriminados las niñas y los niños que no provienen de familias católicas. Porque, aunque una norma -por ejemplo, la ley de la provincia de Salta- establezca el derecho de esas chicas y esos chicos a no participar de esas clases religiosas, en la práctica, la ausencia de esos chicos en las clases religiosas es fuente de estigmatizaciones. Otro problema es que la ley que establece la enseñanza religiosa en Salta no dice que se dictará la religión católica, pero en la práctica la única institución que tiene los recursos para estar presente en todas las escuelas y las clases de enseñanza religiosa es la católica. Otro problema: quién daría las diferentes enseñanzas religiosas en la escuela. La posición de la iglesia católica, por ejemplo, es que solamente las personas autorizadas por esa iglesia pueden dar enseñanza de su religión, con lo cual tendríamos en la escuela o en la universidad dos tipos de profesores: laicos y religiosos. Así le estaríamos dando a una corporación el manejo de una parte importante de la currícula educativa. Eso ya es inaceptable. Y, por último para no agotar ¿Qué pasa si, como es previsible, hay una contradicción entre lo que se enseña en unas y otras clases religiosas? En fin, el problema de la pluralidad religiosa en la educación es, entonces y primeramente, un problema de implementación.
Esto último de la contradicción entre diferentes perspectivas pasa en todo tipo de materias.
Claro, pero tenemos forma de resolver esos conflictos mediante un intercambio racional. ¿Cómo hacemos para tramitar el desacuerdo entre profesores de biología que enseñan la teoría de Darwin y profesores de enseñanza religiosa que enseñan la versión creacionista del universo?
Más allá del ámbito de la educación ¿Hay otro ámbitos en lo que debe primar la laicidad?
Debe regir todos los ámbitos de lo estatal. Por ejemplo, hace unos años se instaló una especie de virgen en el palacio de tribunales acá en la Ciudad de Buenos Aires. Hubo toda una discusión. Finalmente, la Justicia decidió sacar a la virgen. También creo que los funcionarios públicos, los representantes, tienen que ser cuidadosos en el uso de expresiones religiosas en el discurso público. Es decir, un presidente tiene que tener en cuenta que preside un país donde hay gente de distintas opiniones. Entonces, las alusiones a dios, a la virgen, al nuevo o al antiguo testamento son sectarias. Aunque pudiera haber una mayoría a gusto con esas expresiones, mucha gente podría sentirse excluida en esas expresiones.
Y claro, la laicidad es necesaria en el ámbito de la salud. Porque hay una injerencia indebida de la religión en la salud cuando se esgrime el argumento de la objeción de conciencia de forma tal que ese argumento muchas veces termina impidiendo el acceso de las mujeres a esas prestaciones que los objetores rechazan ofrecer.
¿La laicidad debe regir en lo estatal o en lo público en general?
Ciertamente, en lo estatal. Yo sostengo que el Estado tiene que ser agnóstico en el sentido de que observando sus políticas públicas, su legislación y sus instituciones uno debería estar imposibilitado de atribuirle una orientación religiosa. Ahora bien, no creo que deba expurgarse a la religión de los ámbitos públicos que no son estatales. Me preocupan los símbolos religiosos en las instituciones públicas: escuelas, juzgados, universidades, hospitales, etc. No me preocupa que exista simbología religiosa vinculada, por ejemplo, a la Navidad, que haya un árbol de navidad en una plaza, eso me preocupa menos. Mientras no esté confinado a la simbología de una sola religión. No creo en un ámbito público aséptico y no religioso.
¿Y por qué esa distinción? ¿Por qué en una plaza puede haber espacio para la pluralidad y en el Estado debe haber neutralidad?
Porque el Estado habla en nombre de todos nosotros. El Estado no puede adoptar ninguna religión porque eso implicaría ofender a todos los que no forman parte de esa religión, lo que significa que son ciudadanos de segunda. Y, asimismo, el Estado tampoco puede defender la religiosidad en general porque eso implicaría ofender a los ateos. En el ámbito público no estatal, por otra parte, un modelo de pluralidad me parece aceptable, porque lo público es el ámbito de encuentro de la sociedad más allá del Estado. Y no creo que nadie tenga el derecho a verse libre, en el ámbito público, de entrar en contacto con creencias que no comparte. La democracia no garantiza ese derecho. Porque a mí me puede llegar a molestar un árbol de navidad en una plaza, pero tengo que aprender a convivir con eso. Otra cosa es cuando el Estado endosa la simbología religiosa, porque el Estado habla en nombre de todos nosotros.
¿Podríamos pensar un espacio para la espiritualidad dentro del Estado, pero no en nombre del Estado, para que cada uno practique su religiosidad? Algo como un tiempo o un espacio de rezo en instituciones públicas. O pensándolo en analogía con la educación sexual: educación sexual para afrontar la sexualidad con madurez y libertad; educación espiritual para afrontar la espiritualidad con madurez y libertad.
Yo pienso que no. Pienso que, en una sociedad desarrollada como la nuestra, hay suficientes garantías y espacios fuera del Estado, en el ámbito público no estatal y en el privado, para llevar a cabo esas actividades. Cada vez que se ha mezclado religión con Estado ha sido fuente de injusticias. Porque aún cuando se piensen estas cosas con las intenciones más pluralistas, la historia muestra que la presencia tan dominante de una religión sobre el resto es un riesgo para esa pluralidad que se busca consagrar.
¿La manera en que la laicidad entiende la neutralidad podría ser aplicada a otras dimensiones de la vida como la lengua, la medicina o la alimentación? ¿La laicidad es la forma superior de neutralidad?
El principio rector, a mi juicio, es el igual respeto y consideración, lo que a veces hace imposible la neutralidad. El Estado no puede ser neutral entre Darwin y el creacionismo, y el sistema de salud no puede ser neutral entre la ciencia y la brujería.
Pensando en el atentado contra Charlie Hebdo ¿Qué relaciones encontrás entre laicidad y libertad de expresión? ¿Y qué prevenciones debería considerar una política laica para no atentar contra la diversidad cultural y respetar los derechos de todas las comunidades?
Entiendo que hay un conflicto de difícil solución entre las garantías y derechos de la democracia constitucional y las exigencias de algunas religiones -que por ejemplo, prohíben dibujar a Mahoma. Si bien el Estado debe cuidarse de endosar posiciones ofensivas hacia cualquier parcialidad religiosa, es inaceptable que el estado prohíba ese tipo de expresiones. Vivir en democracia exige estar dispuesto a tolerar que se ridiculicen nuestras ideas políticas y nuestras religiones.